miércoles, 20 de diciembre de 2006

Acciones legales

Aquellos que, como yo, han caído el trampa, y se plantean acciones legales, os cuento lo que he estado investigando.
Lo primero es explicar que no soy abogado, y que por tanto esto no se trata de ningún consejo legal.
En mi caso, lo que más me interesa es recuperar el dinero que ya me han cobrado. ¿Qué método seguimos?.

  • No es un desistimiento de la venta, puesto que las condiciones de venta, establecen claramente
    El Usuario dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción del producto y/o servicio para desistir del contrato de adquisición y solicitar la devolución del precio abonado,
    (las negritas son mías). Si no he recibido el producto, no puedo desistir del contrato de venta.
  • El contrato de servicio telefónico no interesa mucho porque lo que hay que conseguir es recuperar el dinero pagado. Y desde luego el servicio no se ha iniciado, incumpliéndose por tanto la cláusula de inicio de servicio en el plazo de 15 días de firmar el contrato.
  • El servicio de atención al cliente no sirve de mucha ayuda, ni por teléfono (que no saben decirte el procedimiento), ni por correo (que no contestan).
  • Una posible solución es la que indica el apartado 1 del artículo 46 de la ley de Comercio Minorista. Decirle al banco que devuelva el cargo. Sin embargo, yoigo podría llegar a pedir daños y perjuicios, porque la compra sí que la has hecho tú.
  • Probablemente la solución de mínimo jaleo es no recoger el pedido, dejar que pasen 30 días (al paso que vamos no significa mucho tiempo más) y que la venta no se complete. En teoría, por sí mismo Yoigo debería devolver el dinero.
  • La última solución es pedirle a Yoigo por correo certificado que te devuelva la pasta. Como veremos a continuación, será la que ponga en marcha.

En mi caso, además del cargo en la tarjeta, voy a reclamar además las llamadas que he hecho al 622622622 así como daños y perjuicios. Y lo voy a hacer por carta a la dirección que ponen ellos:
Yoigo (Xfera Móviles S.A.)
Avda. de la Vega 15
28100 Alcobendas (Madrid)

Además voy a atacar por las acciones administrativas. Porque considero que la conducta es sancionable.
En tercer lugar estaría la vía civil, pero sólo recurriré a ella si el contacto directo falla.
Y por último, las acciones penales:
  • Lo primero que nos viene a la cabeza con todo esto es la palabra estafa. Mis queridos lectores, me temo que la estafa parece que sólo es cuando supera los 300 euros. Siempre me puedo juntar con 4 amigos, aunque probablemente no sirva de nada.
  • La segunda posibilidad sería empitonarles por publicidad engañosa ("Falsedades en la calidad y/o cantidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado"), pero el perjuicio debe ser grave. Y yo personalmente no sé lo que es grave para un juez.

En cuanto presente los escritos, os contaré lo que he puesto por si queréis "copipastear".

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